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Mostrando las entradas de diciembre, 2019

INFORME N.° 189-2019 El remanente del producto del remate de un bien embargado que hubiere quedado luego de deducir el monto de la deuda tributaria, deberá ser entregado a quien figure como propietario en Registros Públicos.

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INFORME N.° 189-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el destino del remanente del producto del remate de un bien inscrito en Registros Públicos embargado en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva: 1. Bajo el supuesto que, con anterioridad al remate, en un procedimiento de ejecución forzada, se identifique que el propietario del bien objeto de remate que aparece inscrito en los Registros Públicos es un tercero distinto del deudor tributario, en atención al artículo 121° del Código Tributario, el remanente que pudiera existir luego de efectuado el remate e imputado lo obtenido al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva ¿debe ser entregado al deudor aunque no mantenga la titularidad del bien registrable o por el contrario se entrega al propietario que aparece en Registros Públicos? 2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin ...

INFORME N.º 181-2019 : RECIBO POR HONORARIOS GASTOS DE VIAJE

INFORME N.º 181-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?  2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad? CONCLUSIONES: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:  1. No resulta aplicabl...

ENTES EDUCATIVOS EMITIRÁN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS A PARTIR DE ENERO 2020

Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2017/318-2017.pdf ) Empresas de transporte de pasajeros también están obligadas. A partir de enero del próximo año las empresas de transporte, las instituciones educativas y los centros culturales privados estarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos (facturas y boletas de venta), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, que regula esta obligación, establecía el inicio de la emisión electrónica de comprobantes de pago para estos contribuyentes para el 1° de enero del 2019, pero fue postergada hasta el próximo año. Lineamientos Un comprobante de pago electrónico es todo documento regulado por la Sunat, que demuestra la entrega de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para su emisión se utiliza una herramienta informática autorizada como tal por l...

INFORME N.° 076-2009:los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

SUMILLA:   Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.      INFORME N.° 076-2009-SUNAT/2B0000 MATERIA:   Se consulta si en el caso de los contratos de joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el artículo 29º de la Ley del Impuesto a la Renta también regula la oportunidad en que se entienden atribuidos los gastos a favor de las partes contratantes.   CONCLUSIÓN:   Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen. Lima, 18 de mayo de 2009 http:...

INFORME N.° 109-2012 : Se consulta si la empresa autorizada a explotar las máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador del contrato, está obligada a emitir y entregar el documento de atribución

INFORME N.° 109-2012-SUNAT/4B0000  MATERIA:  Se plantea el supuesto de empresas (persona natural o jurídica) que se dedican únicamente a la comercialización de máquinas tragamonedas y que celebran contratos asociativos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente con empresas autorizadas expresamente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a explotar máquinas tragamonedas. Al respecto, se consulta si la empresa autorizada a explotar las máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador del contrato, está obligada a emitir y entregar el documento de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 022-98-SUNAT a la empresa dedicada únicamente a la comercialización de dichas máquinas, por los ingresos que le correspondan con motivo de su participación en el contrato.  CONCLUSIÓN: La empresa autorizada a explotar máquinas tragamonedas, y que tiene la calidad de operador de un contrato de colaboración...

INFORME N° 117-2005-SUNAT: Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

I NF ORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 270 SUMILLA: 1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía. 2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía. En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004. 3.Todas las actividades que está...

INFORME 196-2004: Se absuelve consultas en relación con las transferencias de bienes y prestación de servicios que realizan a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente, las partes contratantes de los mismos, las cuales son empresas.

INFORME 196-2004: MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: ¿La transferencia de bienes y la prestación de servicios que efectúan los celebrantes de un contrato de consorcio que lleva contabilidad independiente, a favor de éste, están gravadas con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta?.  ¿Las partes contratantes de un consorcio con contabilidad independiente a aquéllas, están obligadas a emitir comprobantes de pago por las transferencias de bienes y servicios que le presten al consorcio?.  ¿Se deben aplicar a dichas operaciones las reglas relativas al valor de mercado entre empresas vinculadas - Precios de Transferencia?.  ¿El consorcio puede deducir tales gastos para efecto del Impuesto a la Renta, así como aplicar el Impuesto General a las Ventas como crédito fiscal?. CONCLUSIONES: La transferencia de bienes y la prestación de servicios que las partes contratantes (empresas) de un contrato de consorcio que lleva contabilidad indepe...

INFORME 165-2009: CONSORCIOS

INFORME   165 - 2009 - SUNAT 1.     Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.    Por el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente están impedidos de inscribirse en el RUC, sin perjuicio que tal obligación recaiga sobre sus partes contratantes.    2.     Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen.    En ese sentido, tratándose de consorcios que no llevan contabilidad independiente  y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes.     CONCLUSION...

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000 Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. CONCLUSIÓN: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, como tales, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, por las actividades que desempeñan no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. Ello, sin perjuicio que las operaciones gravadas con dicho Impuesto que, de manera conjunta realizan sus partes contratantes, puedan gozar de tal exoneración en la medida que todas ellas cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Amazonía. Lima, 24 de setiembre de 2014

INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio: Comunicación para no llevar contabilidad independiente.

INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, en el cual no existe la obligación de llevar contabilidad independiente, la comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato a que se refiere el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, es constitutiva para no llevar la contabilidad de esa manera. CONCLUSIÓN: La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° de la LIR, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes. Lima, 20 SET. 2016

INFORME N° 080-2019: Renta de persona natural no domiciliada integrante de un consorcio que no lleva contabilidad independiente

INFORME   80 - 2019 - SUNAT INFORME N° 080-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Renta de persona natural no domiciliada integrante de un consorcio que no lleva contabilidad independiente MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural. CONCLUSIÓN: En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le...

INFORME N° 162-2003: Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente: Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.   Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos. CONCLUSIONES: No existe plazo para que el Operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaborac...

RS Nº 226-2019: GRADUALIDAD DE LIBROS ELECTRONICOS - 2019

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario   https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-reglamento-del-regimen-de-gradualidad-aplicable-a-resolucion-n-226-2019sunat-1823534-1/

INTERESES GANADOS POR DEVOLUCIONES DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2003/5/2003_5_00601.pdf INFORME N.° 173-2009-SUNAT/2B0000    SUMILLA :   1.    Tratándose de solicitudes de devolución presentadas cuando estaba vigente el texto original del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 y cuya devolución se hará efectiva luego de las modificaciones introducidas por la Ley N.° 29191, para el cálculo de los intereses por pagos indebidos o en exceso originados en un documento de la Administración Tributaria deberán tenerse en cuenta las reglas aplicables en cada período. 2.    La expresión  “al día siguiente a la fecha de pago” a que se refiere el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario, para efecto del inicio del cálculo de los intereses de devolución, debe entenderse referida también al día siguiente de efectuada de oficio una compensación indebida o en exceso.   CONCLUS...

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019]

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019].- SUNAT cues- tionó la fehaciencia del gasto por servicios de asesoría en planeamiento estratégico, finanzas y recursos humanos a pesar que el contribuyente presentó como documentación sustentatoria el contrato correspondiente, los comprobantes de pago, informes en power point, memorándums, capacitaciones, boletines y correos electróni- cos. La SUNAT afirmó que los medios probatorios no acreditaban que el servicio prestado estuviese dirigido de forma exclusiva y directa a la recur- rente, sino que se trataban de lineamientos ge- nerales que se ofrecían a todas las empresas que conformaban el grupo económico. Sin em- bargo, el Tribunal Fiscal señaló que este hecho no es suficiente para desconocer la fehaciencia del gasto, y que la Administración debió evaluar de forma conjunta y razonada la documentación presentada, la que, en el caso analizado, acred- ita fehacientemente la prestación de los servi- cios cuestionado...

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT (Publicado el 25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/216.htm G M T Y Detectar idioma Afrikáans Albanés Alemán Amhárico Árabe Armenio Azerí Bengalí Bielorruso Birmano Bosnio Búlgaro Camboyano Canarés Catalán Cebuano Checo Chichewa Chino simp Chino trad Cincalés Coreano Corso Criollo haitiano Croata Danés Eslovaco Esloveno Español Esperanto Estonio Euskera Finlandés Francés Frisio Gaélico escocés Galés Gallego Georgiano Griego Gujarati Hausa Hawaiano Hebreo Hindi Hmong Holandés Húngaro Igbo Indonesio Inglés Irlandés Islandés Italiano Japonés Javanés Kazajo Kirguís Kurdo Lao Latín Letón Lituano Luxemburgués Macedonio Malayalam Malayo Malgache Maltés Maorí Maratí Mongol Nepalí Noruego Panyabí Pastún Persa Polaco Portugués Rumano Ruso Samoano Serbio Sesoto Shona Sin...