INFORME N.° 189-2019 El remanente del producto del remate de un bien embargado que hubiere quedado luego de deducir el monto de la deuda tributaria, deberá ser entregado a quien figure como propietario en Registros Públicos.

INFORME N.° 189-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el destino del remanente del producto del remate de un bien inscrito en Registros Públicos embargado en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva: 1. Bajo el supuesto que, con anterioridad al remate, en un procedimiento de ejecución forzada, se identifique que el propietario del bien objeto de remate que aparece inscrito en los Registros Públicos es un tercero distinto del deudor tributario, en atención al artículo 121° del Código Tributario, el remanente que pudiera existir luego de efectuado el remate e imputado lo obtenido al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva ¿debe ser entregado al deudor aunque no mantenga la titularidad del bien registrable o por el contrario se entrega al propietario que aparece en Registros Públicos? 2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin ...