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Mostrando las entradas de mayo, 2019

Informe 053-2017-Sunat : Infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos habiendo sido designada como emisor electrónico.

Informe 053-2017-Sunat En este informe se consulta, cual es la  infracción cometida  por una empresa que emite  comprobantes de pago impresos  habiendo sido designada como emisor electrónico. La conclusión del informe tipifica lo siguiente: Si un  sujeto designado como emisor electrónico  del SEE emite un comprobante de pago en  formato preimpreso  por una operación por la que está  obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE  que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la  infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario , salvo que dicho incumplimiento se origine en  un evento no imputable al contribuyente . No emitir comprobantes de pago electrónicos El informe menciona que  no emitir comprobantes de pago electrónicos  origina la infracción ...

CONTRATACIÓN CON EL ESTADO - REQUISITO DE MYPES

Mypes deben garantizar que apoyan la formalización laboral para poder venderle al Estado. Mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) precisó, entre otros, el requisito que las mypes deben contar con al menos dos trabajadores registrados en la planilla electrónica al momento de la contratación. En ese sentido, las micro y pequeñas empresas (mypes) que participan en el programa de compras estatal (Compras MYPErú) deberán garantizar que apoyan con la formalización laboral en el país para poder venderle al Estado. Fecha de publicación: 25/05/2019 Fuente: diario El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-condiciones-para-que-las-m-decreto-supremo-n-007-2019-tr-1772446-2/ Artículo 3.- Condiciones para que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral 3.1. Las MYPE que contraten con los núcleos ejecutores establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-20...

Acompañamiento tributario - MYPES / Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269 Segunda. Acompañamiento tributario Segunda. Acompañamiento tributario Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias. https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-legislativo/15117-decreto-legislativo-n-1269/file AL RESPECTO SE HACE UNA ACLARACIÓN EN EL INFORME: INFORME N.° 069-2019-SUNAT/7T0000  http://www.sunat.gob.pe/legislaci...

CONSULTA DE NORMAS SUNARP

https://www.sunarp.gob.pe/qsec-nxsumilla0.asp?ID=377

Notarios podrán presentar al registro partes con firma digital.

Considerando destacado:   Que, con la entrada en vigencia de la citada Directiva, se dispone, por primera vez en el sistema registral, que los notarios presenten al registro partes con firma digital haciendo uso de la plataforma virtual de la SUNARP, denominada: Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que, entre otros, habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal, al amparo de Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y del artículo 141-A del Código Civil; RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 120-2019-SUNARP/SN https://legis.pe/sunarp-aprueba-directiva-dispone-notarios-presenten-partes-firma-digital/ https://www.sunarp.gob.pe/viewdocument.asp?RutaFile=Contenido_Documentos\DOCUMENTO_CONTENIDO\377_388463&NombreFile=Central+Resolucion+N%B0120%2D2019%2DSUNARP%2DSN%2Epdf

LEY Nº 30939 JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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LEY Nº 30939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Artículo 1 . Establecimiento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada Establécese el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) años cumplidos en el caso de las mujeres. b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría señalados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Re...

NORMA XVI DEL CODIGO TRIBUTARIO: NORMA ANTIELUSION

NORMA XVI CÓDIGO TRIBUTARIO http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm DS N° 145-2019-EF https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/20008-decreto-supremo-n-145-2019-ef/file

PRECIO DE TRANFERENCIAS EN ACCIONES DE VINCULADAS

En el Informe N° 057-2019-Sunat/7T0000, de fecha 25 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:  “En el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para fines de las normas de precios de transferencia, en la que se pactó un precio que posteriormente determinaron que debió ser mayor, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32° y 32°-A de la LIR, el costo computable de dichas acciones para la compañía adquirente corresponde al precio pagado más el ajuste de precios de transferencia”. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i057-2019-7T0000.pdf

CONSORCIOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE MODIFICA ACUERDO PARA SI HACER CONTABILIDAD INDEPENDIENTE ¿PUEDE EMITIR COMPROBANTES POR OPERACIONES ANTERIORES?

INFORME   012 - 2016 - SUNAT INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de las actividades, acordándose que, a partir de la referida modificación, lleven contabilidad independiente. [+] INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades se modifica el acuerdo para hacerlo, se consulta si pueden emitir a sus clientes comprobantes de pago por las prestaciones desarrolladas por sus partes contratantes antes de la modificación del acuerdo. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto ...

CUOTA DE ACOGIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO / Régimen Mype / REGIMEN ESPECIAL

En el Informe N° 064-2019-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2019 acerca del fraccionamiento, el Régimen Mype Tributario y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: “1. A efectos de calcular el monto de la cuota de acogimiento deberá aplicarse el porcentaje, en función de los montos y plazos a que se refiere el inciso b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.º 161- 2015/SUNAT, sobre el importe que efectivamente será materia de aplazamiento con fraccionamiento.   2. En el supuesto de aquellos contribuyentes que, para efectos de su inscripción en el RUC, comunicaron su acogimiento al RMT, siendo que han venido presentando declaraciones juradas como sujetos del RER desde el inicio de sus actividades; dichos contribuyentes deberán considerarse acogidos a este último régimen en la medida que tales sujetos cumplan con los requisitos establecidos para tal acogimiento”. http://www....

EL CUY SE ENCUENTRA GRAVADO CON IGV

En el Informe N° 052-2019-Sunat/7T0000, de fecha 17 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: De acuerdo con el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. Nuestra legislación grava con el IGV la venta de bienes muebles en el país, considerando como tales a aquellos bienes corporales como es el caso de los animales (cuyes), por lo tanto:  “La venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el IGV” http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i052-2019-7T0000.pdf

Acogimiento indebido al Régimen de Gradualidad y de Incentivos RTF 665-2019-TF

Acogimiento indebido al Régimen de Gradualidad y de Incentivos En el caso de autos la recurrente apela la decisión de la administración de declarar improcedente su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos por la multa que se le impuso al asignar una subpartida nacional incorrecta en la Declaración Aduanera de Mercancías. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha confirmado la actuación de la administración indicando que a efecto de acogerse al régimen de gradualidad, la recurrente debió cumplir los criterios de gradualidad, entre ellos, el pago de la multa. TRIBUNAL FISCAL RTF N° 00665-A-2019 EXPEDIENTE Nº : 2016002333 INTERESADO : XXXXXXXXXXX ASUNTO : Apelación PROCEDENCIA : Intendencia de Gestión y Control Aduanero (1) FECHA : Lima, 23 de enero de 2019 VISTA la apelación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXX con RUC N° 20127705969 contra la Resolución de División N° 000393100/2015-XXXXX emitida el 24 de noviembre de 2015 por la Inten...